Promulgación de las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción

Promulgación de las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción


El sistema anticorrupción está construido en favor de “quienes ostentan el poder”, y “va dirigido a la tropa”; los gobernadores, secretarios de Estado o el Presidente de la República jamás van a estar envueltos en estos actos, porque ellos no forman parte de los comités de adquisiciones o de obras públicas, señalaron los especialistas participantes en la Mesa de debate Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), realizada en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

 

El abogado y politólogo Sergio Alberto Salgado Román señaló que el sistema no nació a partir del Pacto por México como producto de los acuerdos entre el Ejecutivo y las tres fuerzas políticas electorales más importantes en términos electorales, ni como un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo, sino “al quedar evidenciada la corrupción del Estado mexicano”.

 

Ahí el rector del Instituto de Investigaciones en Ciencias Sociales y Administrativas (IICSA) indicó que la opinión en el sentido de que la corrupción “es un problema cultural” y de que “nadie puede arrojar la primera piedra en materia de corrupción”, no es válido porque si alguien roba no es por una razón cultural.

 

El maestro en Derecho fiscal por el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas dijo que una de las grandes deficiencias del sistema radica en cómo se conceptualiza y cuestionó el carácter “nacional” de la iniciativa.

 

Al respecto, explicó que los estados tienen la facultad de establecer las conductas típicas porque son entidades soberanas y cuestionó por qué tendría que intervenir la federación y quién nos cuida de ella.

 

Otro cuestionamiento del experto fue hacia el nombre del sistema, particularmente a la palabra “anticorrupción”, porque en la Constitución “no debemos hablar en términos negativos”, pues las constituciones se producen para promover valores. En la Constitución “no podemos decir queda prohibida la corrupción. El Derecho no prohíbe, el Derecho establece conductas y sanciones”.

 

Otra preocupación de esta iniciativa es que se habla de “hechos” y no de “actos” de corrupción y en Derecho “siempre nos enseñaron a diferenciar entre hechos donde no interviene la voluntad del hombre, y los actos, donde sí; por lo tanto “los actos de corrupción son delitos; se trata de un cáncer y no es algo natural”.

 

El doctor Salgado Román consideró que el sistema tendría que ser “un sistema nacional de integridad de la persona”.

 

La doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria señaló que hablar de anticorrupción en este “momento histórico de México implica para el país un reto enorme, no sólo desde una perspectiva jurídica, sino desde una perspectiva económica y social”.

 

La académica externó sus dudas en torno a las reformas a la Constitución del 7 de mayo de 2015 en materia de corrupción, “sobre todo porque el delito de enriquecimiento ilícito lo agregaron al 22 constitucional, en el que encontramos precisamente todos aquellos delitos que se refieren a la actuación en materia de extensión de dominio”.

 

De acuerdo con la investigadora de las Facultades de Estudios Superiores Acatlán y Aragón de la UNAM la mayoría de estos delitos es de delincuencia organizada o de alto impacto y son aquellos contenidos en el artículo II de la Ley General contra la Delincuencia Organizada.

 

El problema, subrayó, es que el análisis de este artículo “no observaba que ahí se encontrara el delito de enriquecimiento ilícito”.

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