Derechos de autor

Derechos de autor


Desde mediados 1731, cuando comenzó a expirar el “Estatuto de Ana” que establecía limites al Derecho de Autor, pero sobre todo al monopolio y el acaparamiento que los libreros hacían de los libros.

En 1707 En 1707 los parlamentos de Inglaterra y Escocia se unieron como consecuencia de la Unión Anglo-Escocesa. El nuevo Parlamento fue capaz de cambiar las leyes en ambos países y una pieza importante a principios de la nueva legislación fue la Ley de Derecho de Autor de 1709, también conocida como el Estatuto de la Reina Ana, a partir de la reina Ana, de Gran Bretaña. La ley entró en vigor en abril de 1710 y fue la primera ley de derechos de autor del país, con el título de «Ley para el Fomento del Aprendizaje, al otorgar la propiedad de los libros impresos en los autores o de las copias a los compradores de estas, durante los tiempos mencionados en la misma ley».

El Estatuto de Ana concedió a los editores de un libro la protección legal de 14 años con el comienzo de la ley. También se concedió 21 años de protección para cualquier libro ya impreso. El Estatuto de Ana tenía una gran enfoque social, más amplio y con más competencias que el monopolio concedido a la Compañia de Libreros. El estatuto se refirió a la lectura pública, la producción, la utilidad de la literatura, y la promoción y difusión de la educación. El eje central del estatuto es un bien social quid pro quo, para alentar a «los hombres a aprender a componer y escribir libros útiles», la ley garantiza el derecho finito para imprimir y reimprimir las obras. Se estableció un pacto pragmático entre autores, libreros y el público. El Estatuto de Ana terminó con el antiguo sistema por el que solamente la literatura que cumplía con la censura y las normas administras de los libreros podía aparecer impresa. La ley además crea un dominio público para la literatura, ya que antes todo el material pertenecía a los libreros de forma permanente.

Los libreros buscaron mantener su dominio mediante diversas vías, tanto políticas como jurídicas, lo que propició que el caso llegase a la Cámara de los Lores.

Ahí se dio un debate encendido sobre si las ideas impresas pueden ser de propiedad perpetua; los libreros de Londres y otros partidarios de los derechos de autor perpetuos, argumentaron que si dicha “beca” dejase de existir, los autores no tendría ningún incentivo para seguir creando obras de valor duradero si no podían heredar los derechos de propiedad a sus descendientes. Quienes se oponían a los derechos de autor perpetuo argumentaron que este conducía a un monopolio, que inflaba el precio de los libros, haciéndolos menos accesibles y por lo tanto retrasaba la propagación de la Ilustración. Los libreros londinenses fueron atacados por utilizar los derechos de los autores para ocultar su codicia y por su interés en el control del comercio de libros.

La situación alcanzó su punto álgido cuando el juicio Donaldson vs Beckett llegó a la Casa de los Lores en 1774.

Donaldson era un librero escocés que había construido un próspero negocio con la venta de ediciones económicas de libros clásicos, quien publicó el poema Seasons de James Thomson; Beckett reclamó la propiedad de los derechos monopólicos sobre esa obra, argumentando que los derechos de propiedad literaria eran parte del Common Law y no un derecho estatutario, por lo que llevó a Donaldson a los estrados judiciales.

Ya en la discusión Lord Camden fue el más estridente en su rechazo de los derechos de autor de ley común advirtiendo que votar a favor de los derechos de autor perpetuos limitaría el acceso al conocimiento de la época: «todo nuestro aprendizaje está encerrado entre las manos de los Tonsons y los Lintots de nuestra época » y también advirtió que los libreros pondrían el precio que quisieran a los libros. Declaró que «el conocimiento y la ciencia no son cosas que tengan que encerrarse en tal tela de araña».

Los Lores había sido tradicionalmente hostiles al monopolio de los libreros y eran conscientes de cómo la doctrina de la Ley común del copyright promovida por los libreros, se utilizaba para apoyar sus argumentos para un derecho de autor perpetuo. Los Lores claramente votaron en contra de los derechos de autor y mediante la confirmación del Plazo del copyright, para la duración en el tiempo de los derechos de autor, el cual expiraba tal como indicaba el estatuto y confirmaron los Lores en el dominio público. El dictamen sobre caso de Donaldson vs Beckett, confirmó que un gran número de obras ya entraban en el dominio público, ya fuese porque el plazo del copyright concedido por la ley hubiese expirado, o porque se publicaron por primera vez antes de que el Estatuto de la Reina Ana se promulgase en 1709.

Esto abrió el mercado, a reimpresiones más baratas de obras de Shakespeare, John Milton y Geoffrey Chaucer, obras que ahora se consideran clásicos. La expansión del dominio público en los libros rompió el dominio de los libreros de Londres y permitió la competencia, los que llevo a que se triplicase el número de libreros y editores en Londres, de 111 a 308 entre 1772 y 1802.

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