La reforma laboral recientemente aprobada desplazó las disposiciones normativas protectoras del trabajador en el entorno laboral y sus condiciones de vida que estaban fundamentadas en el artículo 123 Constitucional para tutelar el derecho de las empresas, aseveró el licenciado Ismael González Martínez, docente del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

En su participación en el ciclo de conferencias El Derecho en la segunda década del siglo XXI, el investigador dijo que el objetivo fue brindar a los empresarios “las condiciones para alcanzar los mejores niveles de productividad y ahorro en los costos de fabricación sobre la bases de intensificar la explotación del trabajador o evadir obligaciones patronales”.

El especialista recordó que las modificaciones a la Ley Laboral obedecen a la tendencia globalizadora macroeconómica impulsada por el gobierno federal para ofrecer a las corporaciones condiciones de fortalecimiento de sus finanzas y de competitividad internacional, además de brindarles acceso a los ámbitos económicos que eran exclusivos del Estado.

En su ponencia Las nuevas leyes del trabajo y de seguridad social en México, precisó que la flexibilización en materia de trabajo propició nuevas formas de contratación: por temporada, con terminación de contrato al concluir la misma; de capacitación inicial por tres y hasta seis meses, y a prueba para darle oportunidad al patrón de tener empleados desde uno y hasta seis meses sin responsabilidad de indemnizar o reinstalarlo a la conclusión del contrato.

También se enmarca el pago del salario por hora dejando de lado el concepto de jornada de trabajo, y las modificaciones normativas en favor del patrón especifican que el trabajador podrá desempeñarse en labores conexas o complementarias a las contratadas que los convierten en un mil usos.

Los salarios vencidos sólo se pagarán hasta por un término de 12 meses y pasado ese tiempo el patrón sólo pagará intereses calculados al dos por ciento mensual sobre un capital máximo de 15 meses de salario.

González Martínez refirió como aspectos positivos de la actual reforma laboral: la reglamentación de la contratación a través de subcontratistas (outsourcing); multas de 100 a 1000 veces el salario mínimo general a quienes promuevan actuaciones en juicio que tiendan a dilatar el procedimiento y la prohibición a los patrones de exigir certificados de ingravidez.

También la nomativización del concepto de productividad y la posibilidad de que los trabajadores obtengan la certificación de sus capacidades técnicas; así como la regulación del trabajo minero y de la elección directa sindical con las modalidades que acuerde la asamblea general, ya sea por votación directa y secreta, o por votación indirecta y secreta.

Asimismo, la información relativa a la administración del sindicato se pondrá a disposición de los agremiados; se hará público el registro de los sindicatos y los contratos colectivos por parte de las autoridades competentes y se instituye la desaparición de la cláusula de exclusión por separación.

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