El Sistema Penal Adversarial Oral tendrá un impacto muy fuerte para las personas de origen indígena pues no habrá una aplicación completa de la justicia por la falta de traductores e intérpretes, aseveró Agustín Carpio Pérez, abogado postulante en el Distrito Judicial de Chicontepec.

Lo anterior durante la conferencia “Impacto del Sistema Penal Adversarial Oral desde la perspectiva de los derechos de los pueblos indígenas”, impartida el miércoles 9 de abril a estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV).

Debido a que las repercusiones serán de consideración para los pueblos indígenas, mencionó que debe existir una institución enfocada en la capacitación y formación de traductores e intérpretes. “En este nuevo sistema de justicia ya no serán una figura opcional”.

Explicó que a partir del 11 de mayo de 2013 entró en vigor en los distritos judiciales de Xalapa y de manera paulatina en todas las regiones del estado, y el 5 de marzo del presente año fue aprobado el Código General de Procedimientos Penales que entrará en vigor en toda la federación. Señaló que en ambos casos la oralidad, la eficacia e inmediatez serán las bases de la impartición de justicia.

“Me pregunto qué pasará en los distritos judiciales o municipios donde tienen presencia de población que habla una lengua indígena y que no dominan el español, quienes se enfrentarán a un sistema penal completamente oral.”

A lo que inmediatamente respondió que no habrá una comunicación completa entre los jueces y las partes involucradas en un proceso judicial y, por lo tanto, no habrá una aplicación completa de la justicia; de ahí que sea necesario crear una institución que forme traductores e intérpretes que estén presentes en la audiencia para que se garantice el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Carpio Pérez detalló que el Artículo 3º del Código Federal de Procedimientos Penales, donde está el glosario de todos los conceptos, no incluyen los de intérprete y traductor, lo que se antepone con el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en caso que involucren derechos de personas o comunidades indígenas.

Expuso que los artículo 44 y 45 del mismo código establecen que la audiencia y los actos procesales deben desarrollarse en forma oral y en el idioma español, lo que se contrapone a lo que marca el protocolo, pues en este último se reconocen los derechos de los pueblos y personas indígenas que estén involucradas en un procedimiento penal, y uno de ellos es tener un intérprete.

Sin embargo señaló algunas contradicciones en los mismos artículos; por ejemplo, el Artículo 44 señala que cuando las personas no hablan o entiendan el idioma español se les deberá proveer un traductor o intérprete, pero “dónde están o de dónde se toma a este personal”.

Por otro lado, en el último párrafo del Artículo 45 establece que en el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas se les nombre un intérprete, si así lo solicitan. Entonces, ¿lo nombran o lo tienen que solicitar?

“Si la persona solamente habla una lengua materna cómo va a solicitar el intérprete, ¿entonces no se les nombrará? El intérprete debe estar implícito o de oficio en ese momento y en ese lugar donde hay jueces que tienen que aplicar la administración de justicia y que involucren a personas indígenas, por eso la importancia de la formación de intérpretes para los casos de los procedimientos penales orales.”

Puntualizó que los jueces deberán tener cuidado o estar más involucrados en el proceso cuando esté relacionado con una persona indígena.

A pesar de que no se tiene un número exacto de la población y pueblos indígenas, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010 en México seis de cada 100 habitantes de cinco años o más hablaban alguna lengua indígena.

Conforme a la misma fuente, en 2005 se tenían registrados a más de seis millones de hablantes de alguna lengua indígena, más de dos millones de hombres y más de tres millones de mujeres.

Mientras que según la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas son 62 los pueblos indígenas, pero el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas señala la existencia de 11 familias lingüísticas, 68 grupos lingüísticos y más de 364 variantes lingüísticas.

En Veracruz se conoce que viven 644 mil 559 hablantes de lenguas indígenas, que representan nueve por ciento de la población total de la entidad. Hay 12 lenguas, las más predominantes son cuatro: náhuatl, totonaca, huasteco y popoluca.

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