Reglas sobre estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología

Conacyt


Este martes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

El estímulo fiscal es el que se otorga a contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. De acuerdo con el documento, se refiere al conjunto de actividades novedosas y creativas, emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos.

El pasado 23 de febrero se reunieron Enrique Cabrero Mendoza, Raúl Eduardo Rendón Montemayor, Elías Micha Zaga, Jaime Eusebio Flores Carrasco y Rodrigo Barros Reyes Retana, en su carácter de representantes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), de la Secretaría de Economía, de la Presidencia de la República, del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), respectivamente, con el fin de instituir un Comité Interinstitucional y definir los términos del Acuerdo.

Según las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, habrá una Comisión de Evaluación –órgano colegiado integrado por investigadores, tecnólogos y expertos– encargada de realizar las evaluaciones técnicas de las solicitudes enviadas a través de un sistema en línea.

El representante de la SHCP presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo del CONACyT.

Acerca del procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal, los contribuyentes interesados en recibirlo, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Acerca del  estímulo fiscal, consistirá en un crédito de 30 por ciento de los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

El documento completo puede verse en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473257&fecha=28/02/2017

 

Los comentarios están cerrados.