Juicios Mexico- EEUU

Juicios Mexico- EEUU


El pasado 16 de junio entraron en vigor en el sistema jurídico mexicano los llamados juicios orales, figura legal similar a la que se aplica en los Estados Unidos. En ese contexto, y con el objetivo de entender mejor las similitudes y diferencias entre los juicios que se llevarán a cabo en México y los que ya se realizan en Estados Unidos, un jurídico mexicano se dio a la tarea de investigar y analizar ambos sistemas.

 

De acuerdo con un documento de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el proceso penal oral, figura jurídica de reciente creación, surge como una necesidad de reformar los sistemas de justicia penal para que se respete el derecho del inculpado a ser juzgado en audiencia pública.

Dicho principio, en teoría debería transparentar la impartición de justicia en México; no obstante, existen todavía muchas implicaciones que bien podrían ser positivas o negativas, derivadas de estos procesos. Y más aún al considerar que no serán procesos exactamente iguales a los que se siguen en Estados Unidos, ello en consecuencia a las diferencias legales entre ambos países.

En ese contexto, el doctor Enrique Díaz Aranda, investigador titular C del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, cuenta con un proyecto de investigación orientado a determinar las diferencias y similitudes entre los juicios orales que se han implementado en México a partir del 18 de mayo y los que ya se llevan a cabo en Estados Unidos desde hace muchos años.

Agencia Informativa Conacyt (AIC): ¿En qué consiste su proyecto de investigación?

Enrique Díaz Aranda (EDA):  Bueno, sacamos una serie de conclusiones en las que creemos que los procesos penales que han empezado a aplicar en México a partir del 18 de mayo de manera obligatoria en todo el país, son de alguna manera similares a los juicios que se llevan a cabo en Estados Unidos, pero eso no será así, porque hay muchas figuras que son distintas e incluso antagónicas que es necesario darlas a conocer para que no se cometan errores que puedan llevar a la injusticia.

AIC: ¿Cuál es el escenario al que se enfrentará la implementación de este nuevo sistema acusatorio?

EDA: Primero hay que tener en cuenta que se trata de dos sistemas cuya gran similitud es la oralidad; no obstante, para el caso de México, sus leyes tienen un proceso de elaboración y aplicación distinta a las norteamericanas, es decir, básicamente la aplicación legal es distinta en ambas naciones.

frases juicios2116Por ejemplo, hay que realizar presentaciones con retórica, hay que saber cómo imputar la voz o cómo tomar poses; eso puede tener un efecto en Estados Unidos porque se realiza una presentación ante un jurado, pero en México solo serán presentaciones ante un juez profesional o un abogado que no va a tomar en cuenta estos elementos en un sentido netamente formal.

Lo que harán los profesionales mexicanos en estos juicios orales será analizar, desde un punto de vista técnico, lo que está sucediendo y sobre todo si hay pruebas que respalden la presunción de inocencia o de culpabilidad.

AIC: ¿Cuál es el grado de avance del trabajo que están realizando y cuáles las diferencias más representativas que han encontrado entre ambos sistemas orales?

EDA: Estamos a la mitad del camino. Muchas de las diferencias que hemos encontrado con el análisis realizado hasta ahora son muy ilustrativas al referir las películas, donde muchas veces vemos que al realizar un arresto, al detenido se le dice “que tiene derecho a guardar silencio o todo lo que diga puede ser usado en su contra”; pero en realidad, esto no puede ser así, porque para que haya una validez o una declaración con base en la confesión de una persona detenida, debe realizarse ante su abogado y frente al juez, de lo contrario, no cuenta con esa validez.

Asimismo, otra diferencia significativa, radica en que en Estados Unidos, sí hay oportunidad para que el abogado manipule todo y frente al jurado pueda incluso obtener un resultado a favor de un acusado que sí cometió un delito. El caso de O. J. Simpson es un ejemplo de ello porque sí se demostró que asesinó a su esposa, pero por una serie de datos, manipulaciones y argumentos se logró que se le aplicara una sanción diferente a la que marcaba la ley para ese crimen.

Otra cuestión radica en que, cuando a una persona se le detiene porque hay pruebas de que ha cometido un delito, y estas pruebas no son plenas pero sí con un grado de certeza bastante amplio, en Estados Unidos se lleva el caso ante el juez, en cambio, en México estos casos no son llevados por investigación sino por flagrancia, sin duda una diferencia bastante importante, porque la libertad no está siendo garantizada en los términos establecidos en la Constitución.

Una de las diferencias más importantes entre ambos sistemas tiene que ver con la negociación de la culpabilidad. En Estados Unidos, una persona si se declara culpable antes de que inicie propiamente el juicio, se puede reducir la pena e incluso variar el título de la imputación o el delito por el cual se le va a juzgar. Eso en México no está regulado en esos términos, puede haber un beneficio pero no del mismo grado que puede haberlo en Estados Unidos.

AIC: En contraparte, ¿cuáles son las similitudes más puntuales que se han identificado?

EDA: Bueno, además de la oralidad, se encuentra la continuidad del juicio, y sobre todo que al final del proceso debe quedar plenamente demostrado que hay pruebas suficientes que vencen la presunción de inocencia para proceder a la condena del implicado.

AIC: De cara a su implementación en México, ¿por qué es relevante tener claras las diferencias y similitudes en ambos procesos?

EDA: Bueno, lo principal es para que no haya malas prácticas en México (…) Lo que puede suceder si no se tienen claras las diferencias, es que se cometan errores derivado de pensar que estamos haciendo las cosas igual que ellos, cuando en realidad existen muchas justificaciones legales para no intentar hacer las cosas igual que en Estados Unidos.

Es relevante partir de la idea de que la regla procesal es muy importante, pero no el factor predominante para llegar a la impartición de justicia que marca la Constitución, es decir, esclarecer el hecho, sancionar al culpable y proteger al inocente, porque lo que se necesita para lograrlo es saber interpretar el derecho penal sustantivo para su aplicación independientemente de las reglas procesales.

AIC: ¿Cuál es el siguiente paso en el análisis de los procesos?

EDA: Actualmente podemos decir que estamos a la mitad del proceso, tenemos la mitad del producto y todavía no alcanzamos a analizar todas las implicaciones. Ahora mismo hace falta analizar propiamente los juicios de este tipo en otros países y entender cómo es que se llevan adelante en diferentes naciones antes de llegar a la condena.

Estamos calculando que esta siguiente etapa de la investigación quede concluida a la mitad del próximo año. No obstante, hay que precisar que este análisis es derivado de otros proyectos de investigación relacionados con el proceso penal.

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