¿El asunto de los derechos humanos es un argumento válido en y para los movimientos de lucha social? Jerry Chacón, integrante de la Defensoría del Pueblo en Venezuela, no se muestra optimista al respecto. El asunto mantiene un carácter refutable en el contexto internacional y particularmente en el contexto latinoamericano, donde no todo lo que concebimos como derecho lo es, sobre todo si no ha sido positivizado en términos formales y legales.
Al participar en el Tercer Coloquio “Construcción utópica y lucha social; lógicas de la esperanza y la memoria”, realizado por la Facultad de Filosofía en el Salón Azul de la Unidad de Humanidades de la Universidad Veracruzana, Chacón indicó que la formalidad jurídica de los organismos que debieran pugnar por el respeto a los derechos humanos se ha tergiversado y su función no coincide con la realidad ni con las exigencias de los movimientos.
“Obedece a una visión que impone el enfoque del Derecho sobre los derechos humanos y no en la lucha de las personas por la transformación de su calidad de vida.”
En términos de lo que afirma Boaventura de Sousa Santos, Chacón apuntó que el renglón de los derechos humanos presenta dos categorías: sirve para las luchas o para la cooptación de los movimientos sociales, de acuerdo con una ambivalencia que es común en América Latina.
“Nuestra investigación se posiciona, entonces, desde el punto de vista de que pudiesen funcionar para la garantía de la dignidad si se les despoja de aquel fetichismo jurídico”, indicó.
Agregó que los movimientos sociales han debido recurrir a tribunales de conciencia para demandar lo que a través de otras instituciones es imposible. Un ejemplo es el Tribunal Permanente de los Pueblos, cuyas demandas no pueden proceder porque los organismos internacionales no les encuentran “lógica”.
Y para muestra un botón: la Constitución de Bolivia incorpora los derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra, pero es imposible que un ciudadano demande al Estado por la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, porque dentro de la lógica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos eso es inconcebible.
Ante lo anterior, queda en claro que una de las estrategias básicas del sistema que busca la cooptación de los movimientos sociales es que, ante la avasallante realidad, “uno no se detiene a pensar cómo proceder a la defensa de lo vulnerado sino en los ires y venires para el logro de ello”.
Chacón remarcó que “el sistema nos obliga a que, ante las vulneraciones, recurramos a los leguleyos y complicados mecanismos propios de los órganos internacionales que, por añadidura, se legitiman en la medida en que se acude a ellos”.
La conclusión fue que, ante lo expuesto, “nos vemos en la necesidad de tratar de construir una plataforma de derechos humanos desde una visión totalmente crítica”.