Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen por el que se reforman las leyes de Salud y del Poder Ejecutivo estatal que faculta a la Secretaría de Salud (SS) del Estado para vigilar, acreditar y certificar a todas aquellas instituciones públicas o laboratorios clínicos privados, que realicen pruebas en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.
El decreto señala que las instituciones públicas o laboratorios clínicos privados, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud. Los establecimientos deberán acreditar experiencia, capacidad y conocimiento sobre genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.
El Pleno aprobó con 33 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, este Dictamen que a su vez señala que la SS deberá expedir convocatoria pública, para que las instituciones públicas de salud y laboratorios clínicos privados que estén interesadas en obtener el certificado puedan realizar el procedimiento correspondiente.
La Secretaría de Salud, deberá hacer público en los portales de internet las instituciones públicas y laboratorios clínicos privados que cuenten con dicha certificación.
Por otra parte, se otorga atribuciones al titular de la Secretaría de Salud para proveer lo conducente en la vigilancia, acreditación y certificación de todas aquellas instituciones públicas o laboratorios clínicos privados, que realicen pruebas en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.
Este Decreto es resultado de la iniciativa que presentaron el 4 de Junio de 2018 los diputados José Kirsch Sánchez, Luisa Ángela Soto Maldonado, Cinthya Amaranta Lobato Calderón, Bingen Rementería Molina, Carlos Antonio Morales Guevara y Gregorio Murillo Uscanga.
-Avalan diputados (as) atención materno infantil-
Con el objetivo de reducir los índices de mortalidad materna debido a complicaciones en el embarazo o a una deficiente atención en el embarazo, parto y puerperio, el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó el Decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de Salud del Estado para transitar hacia la cobertura total de los servicios materno-infantil.
De esta manera se establece que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna abarca el periodo que va del embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo, en caso de ser solicitado por ésta, la atención psicológica que requiera; la prevención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal y la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo atención prenatal, nutrición adecuada, promoción de la vacunación oportuna y prevención de enfermedades.
Así como la revisión ocular y del oído en el recién nacido y si en la revisión del recién nacido se tiene alguna sospecha por parte del médico tratante de displasia de cadera, se deberá realizar examen clínico y radiografía anteposterior de pelvis, y de ser necesario, ultrasonido de cadera.
Este Decreto, aprobado con 31 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, es resultado de la iniciativa que presentaron el 4 de enero de 2018 las y los diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN).
Al fijar el posicionamiento del Grupo Legislativo del PAN, la diputada Mariana Dunyaska Garcia Rojas dijo que esta modificación viene a reforzar el otorgamiento de servicios de salud en igualdad de condiciones. Anunció el voto a favor, ya que representa hacer lo correcto en favor de la salud de las mujeres y niñas, así como generar tranquilidad a las familias veracruzanas.