La utilización agrícola de organismos genéticamente modificados es una realidad en México y desde hace aproximadamente 20 años se conceden autorizaciones para su liberación al ambiente, incluida su importación, lo que hace necesario que las leyes que regulan su manejo sean claras y coherentes con la realidad nacional, así como aplicables sin vulnerar derechos fundamentales.
Martha Cristina Daniels Rodríguez, investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad (Cedegs) de la Universidad Veracruzana (UV), afirma lo anterior en su libro Transgénicos: su regulación en México, el cual “representa una importante contribución a los escasos estudios jurídicos sobre la materia en nuestro país”, según el prólogo escrito por Manlio Fabio Casarín León.
Es conveniente recordar que los alimentos transgénicos son aquellos que han sido producidos a partir de un organismo modificado mediante ingeniería genética y a los que se han incorporado genes de otro organismo para producir las características deseadas.
La investigadora señaló que no hay estudios que establezcan una relación entre el consumo de transgénicos y daños a la salud. Y en cuanto al impacto que éstos tienen en el ambiente, refirió que todo depende del organismo modificado, la manipulación genética de que se trate y el lugar en el que se pretende liberar o comercializar.
Daniels Rodríguez apuntó: “En este libro se hace un análisis más profundo y específico en materia penal, porque el único artículo del Código Federal que hace mención a transgénicos establece que se sancionará a quien incumpla la normativa aplicable en el manejo de transgénicos”.
¿Esto qué quiere decir? “Que se sancionará penalmente por igual a quien le falte alguna firma de un permiso, como a aquel que cause un daño ambiental”, lo que hace necesario revisar la legislación penal y la creación de tribunales especializados que puedan tomar las decisiones adecuadas.
Lo que es innegable, aseveró la también docente de la Facultad de Derecho de la UV, es el incremento en la investigación y la producción agrícola de transgénicos en el mundo, por lo que es importante que no sólo la investigación en el laboratorio o la liberación al ambiente de cultivos transgénicos estén reguladas, sino también lo que se refiere a la responsabilidad en caso de que causen daño.
Calificó de importantes dos situaciones: el incumplimiento de la normativa vigente en esta materia y el causar daño de manera dolosa o culposa. La primera, dijo, requiere la aplicación eficaz de sanciones administrativas; la segunda, puede ser resuelta a través de la misma vía o, en casos extremos, utilizando el derecho penal.
Transgénicos: su regulación en México está dividido en cuatro capítulos. En el primero, se pone en contexto la dimensión de la utilización agrícola de organismos genéticamente modificados y la necesidad de que su manejo sea regulado por medio de normas jurídicas vinculantes; en el segundo, se analiza el ambiente como objeto de protección jurídica, dado que su resguardo es la razón para incluir sanciones penales cuando su manejo sea inadecuado.
El tercer capítulo presenta la normativa aplicable en México en el manejo de organismos genéticamente modificados, para concluir con una crítica al tratamiento jurídico que se da a estos productos a través de la vía penal, en el ámbito federal.