La madrugada del 15 de abril de 1912 se hundía el RMS Titanic, un transatlántico que había sido diseñado para dominar el negocio de los viajes transoceánicos y para ser insumergible.
El Titanic era el segundo de un trío de transatlánticos conocidos como Clase Olympic. Fue el barco de pasajeros más grande y lujoso del mundo, seguido por el RMS Olympic. Las instalaciones de primera clase no tenían comparación con otros buques en cuanto a lujo se refiere.
El barco inició su primer y último viaje el 10 de abril de 1912, desde el puerto de Southampton (Inglaterra) con destino a Cherburgo, Queenstown, y finalmente a Nueva York, Estados Unidos.
Cuatro días navegó y el 14 de abril comenzó su tragedia, cuando a las 23:40, el buque chocó con un iceberg al sur de las costas de Terranova, para iniciar su hundimiento que tardó 2:40 minutos en completarse, a las 2:20 de la mañana del 15 de abril; los restos del Titanic quedaron a 4,000 metros de profundidad frente a las costas de Terranova (Canadá).
El siniestro se saldó con la muerte de 1.517 personas, y en esa época se convirtió en el peor desastre marítimo en tiempos de paz.
El buque se diseñó usando algunas de las más avanzadas tecnologías disponibles entonces, tales como mamparos herméticos que dividían el casco en 17 secciones independientes y que se creía que podían mantenerlo a flote en caso de rotura parcial. Además, iba dotado de una potente estación de telegrafía y un nuevo diseño de hélice de tres palas.
Todo ello hizo que el Titanic fuera considerado «insumergible» según la prensa de entonces.
Pero no fue así
Titanic protegido por la UNESCO
El 15 de abril de 2012, al cumplirse 100 años de su hundimiento, los restos del Titanic quedaron protegidos por la Convención de la UNESCO para la defensa del patrimonio cultural subacuático.
“A partir de ahora, los Estados Partes en la Convención podrán prohibir la destrucción, los pillajes, la venta y la dispersión de objetos hallados en el Titanic. Podrán también tomar todas las medidas a su alcance para proteger el pecio y hacer que los restos humanos hallados en su seno reciban un trato digno”, anotó en esa época la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés).
Al hallarse en aguas internacionales, ningún estado puede reivindicar la jurisdicción exclusiva del sitio. Los países sólo pueden ejercer su jurisdicción en los navíos con pabellón nacional de esas aguas.
Hasta esa fecha, el barco no podía beneficiarse de la protección de la Convención, adoptada por la UNESCO en 2001, por aplicarse a los vestigios sumergidos al menos un siglo antes.
La Convención para la protección del patrimonio subacuático, adoptada en 2001 por la Conferencia General de la UNESCO, tiene como objetivo proteger los pecios, los sitios arqueológicos, las grutas ornamentadas y otros vestigios culturales que yacen bajo las aguas. Este tratado es una respuesta de la comunidad internacional a la creciente destrucción del patrimonio subacuático a manos de cazadores de tesoros.
La protección proporciona un marco de cooperación a los Estados Partes para impedir exploraciones cuyo carácter científico o ético sea dudoso. Los países también pueden decomisar los objetos sacados ilegalmente del agua y cerrar sus puertos a cualquier navío que realice actividades de exploración no conformes con sus principios.
“El naufragio del Titanic está anclado en la memoria de la humanidad, me alegro de que pueda en adelante beneficiarse de la Convención de la UNESCO. Pero existen muchos miles de pecios y lugares arqueológicos cuyo valor científico también hay que proteger”, declaró en esa fecha Irina Bokova, directora de la UNESCO, quIEN exhortó a los submarinistas a no depositar residuos ni placas conmemorativas en el pecio del Titanic.
La Convención, destinada a preservar in situ el patrimonio sumergido, también se propone favorecer el acceso del público a este tesoro y alentar la investigación arqueológica. Por el contrario, no tiene como vocación solucionar la cuestión de la propiedad de los vestigios ni cuestiona los derechos soberanos de los Estados.