Sandra Isabel Jiménez Mateos *
La Unión Europea (UE) prohibió definitivamente a partir del 11 de marzo de 2013 la venta de productos e ingredientes para cosméticos que hayan sido experimentados en animales, sobre todo en pruebas de toxicidad.
La llamada «directiva 2003/15/CE» se estableció para prohibir completamente en Europa, la venta y fabricación de productos cosméticos que fueran probados en animales, tanto de laboratorio como de otro tipo.
La prohibición fue realizada por el Consejo y el Parlamento Europeo en 2003.
Su aplicación se hizo en dos fases: La primera entre 2004 y marzo de 2009.
La experimentación con animales en la Unión se prohibió desde 2004 para los productos cosméticos y desde 2009 para los ingredientes cosméticos (“prohibición de experimentación”).
Desde marzo de 2009, también se impidió la comercialización en la UE de productos cosméticos que contengan ingredientes experimentados en animales (“prohibición de comercialización”).
El 11 de marzo de 2013, se extendió la prohibición a todos aquellos productos e ingredientes que requiriesen practicar pruebas de toxicidad, que habían estado exentos de la aplicación de la primera fase, por las consecuencias más complejas para la salud humana (toxicidad por administración repetida, incluidas la sensibilización cutánea y la carcinogenicidad, así como la toxicidad para la función reproductora y toxicocinética).
Con la entrada en vigencia de la ley definitiva, en teoría en suelo europeo no se volvería a experimentar con animales en materia de cosmética nunca más.
Sin embargo existen varias excepciones.
Las excepciones
Ante los reclamos por las mismas, la Comisión Europea se comprometió a seguir apoyando el desarrollo de métodos alternativos y a trabajar con otros países para que adopten el enfoque europeo.
La Comisión aseguró haber evaluado cuidadosamente las repercusiones de la prohibición de comercializar productos con estos ingredientes y consideró que hay «razones imperiosas» para aplicarla.
el diario.es, en una nota del 22 desmayo de 2017, firmada por Jordi Sabaté, apunta estás excepciones, algunas de las cuales tienen una prórroga limitada (hasta 2023, incluso), otras en cambio pueden seguir aplicándose indefinidamente.
- Por un lado, al inicio de la aplicación de la directiva, estuvo permitida la comercialización de todos aquellos productos que hubiesen sido fabricados antes de su entrada en vigor y que hubieran podido ser testados en animales.
- Adicionalmente, también pueden ser comercializados los productos cosméticos que contengan ingredientes que, a su vez, también formen parte de otros productos pertenecientes a otros ámbitos. Por ejemplo, si una crema contiene una sustancia que también se utiliza en limpieza, donde está permitido el testado con animales, dicha crema se podrá comercializar a pesar de tener ingredientes testados. Son diversos los campos donde el testado con animales todavía está permitido.
- También pueden ser comercializados los productos cosméticos testados con animales que contengan sustancias que entren dentro de la categoría REACH (registro europeo de sustancias químicas que exige un estricto protocolo de control debido al efecto de estas en la salud humana y el medio ambiente), ya que es obligatorio que estos ingredientes se testen en animales.
- Las empresas europeas que exporten sus productos cosméticos a mercados donde el testado en animales sea obligatorio para dichos artículos, podrán hacer las preceptivas pruebas a pesar de estar prohibidas en suelo europeo. Tal es el caso de China -uno de los mayores clientes de la UE-, que exige los test animales para buena parte de los cosméticos que importa, aunque no para todos.
- Y finalmente, como la ley especifica que los tests con animales deberán ser sustituidos por otros métodos de prueba alternativos y homologados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), si no hubiere un método alternativo aceptable, se podrá seguir con la experimentación con animales.
- Como añadido, una empresa también puede alegar ante la Comisión que los métodos alternativos de prueba de un determinado cosmético son demasiado caros o dificultosos en su desarrollo y pedir que se le permita continuar con la experimentación en animales, que por ley podría serle concedida.
- Instituto de Investigaciones y Estudios Superiores Económicos y Sociales (IIESES), Universidad Veracruzana