A principios de este año entró en vigor un nuevo mecanismo legal que faculta a los ciudadanos afectados en su salud, propiedad o situación económica a causa de un daño ambiental, para defender sus derechos colectivos y demandar conjuntamente al responsable del perjuicio.
Así, por ejemplo, si una empresa contamina las aguas de un río y con ello merma la calidad de vida de los habitantes de la zona, ya puede ser demandada por la comunidad y someterse a las sanciones que la ley dictamine.
Las Acciones Colectivas, son una herramienta procesal que permite a la ciudadanía acceder a la justicia ambiental, pero en el Derecho mexicano han sido poco estudiadas, más aún, son poco practicadas y conocidas, dijo Fernando García Saís, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México, durante su ponencia en el taller-seminario “Acciones colectivas en materia de protección al medio ambiente”, organizado conjuntamente por la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Las Acciones Colectivas son tan nuevas que mucha gente ni siquiera sabe de su existencia y conocerlas les permite saber qué se puede hacer, cuáles son los requerimientos, cómo hay que actuar, en qué casos se aplica y en cuáles no”, destacó José Sarukhán Kermez, Miembro Titular y ex presidente de la AMC.
Añadió que compartió con el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, el interés de hacer del conocimiento público esta nueva herramienta. “No sólo de quienes están en el sector jurídico, sino también de las organizaciones civiles que actúan con seriedad y cuidado, para que sepan que tienen este instrumento que antes no existía”.
La figura de Acciones Colectivas se introdujo al artículo 17 de la Constitución en el 2010 y un año después, se reformaron el Código Federal de Procedimientos Civiles y las leyes secundarias aplicables. Las acciones colectivas no solo dan protección a la ciudadanía en materia ambiental, sino también en la económica y financiera cuando las relaciones de consumo de bienes o servicios públicos o privados son afectadas.
Rodrigo Montes de Oca Arboleya, secretario auxiliar de la SCJN y ponente en el seminario, dijo que entre los beneficios de las Acciones Colectivas está la seguridad jurídica del ciudadano frente al sistema, “ya no tenemos que esperar a que la autoridad ambiental actúe, las acciones colectivas están diseñadas para que los ciudadanos acudan a juicios de este tipo”.
Además brinda economía procesal, “basta con que una sola persona represente a la colectividad para que se desahogue un solo juicio, en lugar de los cientos que se desarrollarían en una sola instancia jurisdiccional.” Agregó que también “se rompe con la asimetría del proveedor, que conoce todo el proceso de producción en contra del consumidor.
Raúl Mejía Garza, secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN, habló de los elementos necesarios para la legitimación de una demanda. La ley dicta que “la colectividad debe estar conformada por lo menos con treinta miembros y las asociaciones civiles sin fines de lucro deberán estar constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción”.
De acuerdo con el tipo de daño, las Acciones Colectivas se pueden efectuar ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia.
Julia Carabias, ex secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y asistente al seminario-taller, reconoció la dificultad de entender el entramado jurídico, pero celebró que “hoy ya estamos discutiendo una serie de instrumentos que han permitido fortalecer profundamente el marco jurídico ambiental y democratizar la justicia, de manera que los ciudadanos y los que estamos interesados en las cuestiones ambientales podamos tener incidencia y voz”.
Recordó que ya existen instrumentos legales para evitar o remediar daños, como el Ordenamiento Ecológico Territorial o la Manifestación de Impacto Ambiental, que tienen orientaciones muy generales y se están haciendo obsoletos.
Por su parte Fernando García Saís anticipó: “Quizá dentro de algunos años empecemos a ver los beneficios de las Acciones Colectivas, el cambio es paulatino. Son herramientas que hay que empezar a usar para generar los criterios al interior del Poder Judicial”.
El evento, realizado el pasado 26 de octubre en el auditorio Galileo Galilei, estuvo presidido por los doctores Antonio Escobar Ohmstede, secretario de la AMC; José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN y José Sarukhán Kermez, coordinador nacional de la Conabio.