¿Cómo funciona exactamente Twitter, con sus 241 millones de usuarios tuiteando 500 millones de mensajes al día, para moldear la opinión pública? Para responder esta pregunta dos investigadores de la Universidad Jiaotong de Pekín (China) han recopilado cerca de 6 millones de tuits durante medio año y han seguido su evolución.
La muestra aleatoria se obtuvo a partir de una interfaz de programación de aplicaciones (API) que ofrece Twitter de forma abierta. Después, la pareja de científicos empleó algoritmos para procesar toda la información y analizar las opiniones de los autores por temas o dispositivos (por ejemplo, iPhone, iPad o Blackberry).
Los resultados, que publica la revista Chaos, revelan que la opinión pública en Twitter suele evolucionar muy rápido, y también en muy poco tiempo se estabiliza en un estado en el que permanece la opinión dominante.
Según el trabajo, cuando se consolida esa opinión dominante es difícil lograr un consenso total. “Aunque los usuarios de Twitter con puntos de vista minoritarios se enfrenten a una oposición abrumadora, no suelen ser propensos a cambiar sus opiniones”, señala Fei Xiong, uno de los autores.
Los datos también revelan que, en general, los usuarios de Twitter son más propensos a esforzarse en cambiar las opiniones de los demás que en modificar lo que ellos piensan sobre un tema.
Los investigadores consideran que estos resultados pueden ser de interés para que los políticos dirijan mejor sus campañas en las redes sociales, o para que las empresas comercialicen sus productos y servicios de forma más eficaz.
«Mediante aplicaciones de red, los candidatos o las empresas podrían analizar las características y patrones de comportamiento de sus seguidores y opositores para valorar si las medidas que tomen pueden influir en la opinión pública, o ver cual es la mejor estrategia para tener éxito», plantea Xiong.
Referencia bibliográfica:
Fei Xiong y Yun Liu. “Opinion Formation on Social Media: An Empirical Approach”. Chaos: An Interdisciplinary Journal of Nonlinear Science, 11 de marzo de 2014. DOI: 10.1063/1.4866011.