En el mundo está creciendo el fenómeno de internamiento de niños en centros atención de infantes, por incapacidad de los padres para cubrir sus necesidades o por cuestiones de estructura familiar. Así, ahora la mayoría de los menores ubicados en centros de atención no son huérfanos ni abandonados.
La cantidad de menores llevados a centros de atención se ha duplicado en diez años en numerosos países. En 2009, el Unicef cita un total de 2 millones de menores en el mundo que viven en una institución, una cifra muy subestimada debido a la falta de datos.
Según varios estudios internacionales, entre ellos los Informes 2003 y 2009 de la organización Save the Children( 1), cada vez más menores en el mundo son separados de sus familias y llevados a centros de atención, como lo muestra también una nueva encuesta realizada en Madagascar.
En este fenómeno también interviene la ayuda filantrópica y una gran demanda por la adopción internacional; sin embargo el papel de protección de la infancia de las instituciones que realizan acciones de este tipo es desviado.
De hecho, para garantizar «el interés superior del menor» manteniéndolo con su familia ( 2), los esfuerzos se deben centrar en la lucha contra la pobreza y la reducción de la estigmatización de ciertos menores.
Ahora la mayoría de los menores ubicados en centros de atención no son huérfanos ni abandonados: simplemente sus padres ya no pueden suplir sus necesidades o están en proceso de divorcio o son solteros. El papel de protección de la infancia de estas instituciones se desvía hacia un estatus de ayuda social como respuesta a la pobreza y a la disolución familiar, reduciendo las capacidades de estos centros para las situaciones reales de peligro: explotación, abuso, abandono, etc.
Solo una tercera parte son huérfanos
Una nueva encuesta realizada en Antananarivo, Madagascar, en 40 centros de atención muestra esta tendencia. Según los resultados de los investigadores en la capital malgache, dos de cada tres menores que viven en una institución tienen al menos a uno de sus padres. En tres de cada cuatro casos, la organización está en contacto con un miembro de la familia.
La disolución de los hogares, factor de riesgo
Estas prácticas se desarrollan en un contexto social y cultural donde el menor pertenece al linaje más que a la pareja y en los que las cargas son redistribuidas en toda la red familiar(3).
Este sistema se encuentra en plena transformación por: urbanización en aumento, disminución de la solidaridad, fuerte inestabilidad matrimonial, estigmatización de los menores de madres solteras o rechazo de aquellos provenientes de una primera unión… La disolución de los hogares y el debilitamiento de la solidaridad diversifican los modos de recepción para cuidado del menor y a veces conducen a llevarlo a una institución.
La necesidad de las instituciones en cuestión
Internar a los menores es visto por las familias y los actores del sector como una solución de largo plazo, a veces definitiva, y no como una medida provisional. Rara vez un menor se reintegra a su familia de origen o de sustitución. Desde 2005, la ley malgache estipula que el internado debe ser ordenado por la autoridad administrativa o judicial competente y su necesidad debe ser revaluada regularmente. Sin embargo, los medios para aplicar esta ley siguen siendo muy débiles.
En un contexto de fuerte presión de la demanda para la adopción internacional, es importante entender que esta solución debe ser el recurso último para el cuidado de los menores. Los esfuerzos deberían centrarse en la prevención para favorecer la permanencia o el regreso del menor entre los suyos; luchando contra las discriminaciones y el mejoramiento de las respuestas a la pobreza otorgando ayudas sociales, por ejemplo, y en la organización del cuidado institucional, de forma que ofrezca una respuesta apropiada a los menores en situación de peligro.
(1) Informes 2003 y 2009 de la ONG Save the children, Mansour y al. 2006, Powell y al. 2004, etc.
(2) La Convención Internacional de los Derechos del Menor adoptada por las Naciones unidas el 20 de noviembre de 1989 declara que el cuidado de tipo familiar es el que garantiza el «interés superior del menor».
(3) La entrega o transferencia de menores son frecuentes en el seno de la misma familia en un amplio sentido.