Necesario regular y proteger las relaciones personales: Cuevas Gayosso


Es una necesidad y una obligación regular y proteger legalmente todo tipo de relaciones personales, opinó el director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV), José Luis Cuevas Gayosso, a propósito de la iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia planteada para la entidad.

“Cuando polarizamos algo, las cosas no avanzan, entonces hay que buscar puntos medios. Creo que es sustancial que la UV tenga un pronunciamiento –como lo estoy tratando de hacer en este momento– en cuanto a la técnica jurídica y a la necesidad de adecuar Derecho y realidad.”

Para él no es conveniente seguir “tapándonos los ojos o haciendo prohibiciones a cosas que van a continuar dándose. La prohibición no es la vía, sino la regulación, pero no para controlar, sino para proteger”, justificó.

Cuevas Gayosso mencionó que la UV está abierta a hacer un foro para la discusión de un tema de esta naturaleza que atañe a la sociedad veracruzana.

Entre los aciertos de la propuesta de la Ley de Sociedades de Convivencia, presentada en marzo pasado por el diputado local Cuauhtémoc Pola Estrada, citó: la definición e inscripción en la oficina del Registro Civil sin mayores formalismos (Artículo 3); la posibilidad de establecer la sociedad de convivencia entre un mexicano y un extranjero (Artículo 10 Fracción I); la prevención para la regulación patrimonial y el principio de buena fe (Artículo 10 Fracción VI).

Otros aciertos son: la especificación que se trata de un “convenio” y por tanto la vialidad para realizar modificaciones de manera simple ante el propio Registro Civil (Artículo 12); la prevención para el otorgamiento de alimentos al término de la sociedad de convivencia (Artículo 16) y el ejercicio de la tutela en caso de interdicción.

También calificó de convenientes los modos previstos para la terminación de la sociedad de convivencia y su tramitación.

De igual forma, mencionó aspectos que sería necesario revisar, uno de ellos es establecer la sociedad de convivencia no sólo para personas del mismo sexo, sino también para heterosexuales (en este caso pasaría de ser una relación de hecho a una de derecho, sin que necesariamente sea un matrimonio).

Cuevas Gayosso también habló de la necesidad de revisar la enunciación de los términos: “sociedad conyugal” (Artículo 12, tercer párrafo), “cónyuges” (Artículo 15 segundo párrafo), “sucesión legítima” (Artículo 17), ya que no especifica la calidad del heredero.

Mencionó la limitante del ejercicio de la tutela en caso de interdicción, a la condicionante de que hayan transcurrido dos años de la existencia de la sociedad de convivencia, así como el uso del término “rescisión del convenio”, pues este término aplica para relaciones materiales, más no para personales (Artículo 20).

También remarcó como un aspecto necesario a revisar el impedimento para adoptar menores de edad y el ejercicio de la custodia (Capítulo IV “De las restricciones a la adopción y la custodia” Artículos 21 al 25).

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