Xalapa, Ver. A fin de dar cumplimiento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015 con relación a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental sobre la integración en las entidades federativas de los Consejos de Armonización Contable, la LXIII Legislatura dio entrada a la iniciativa con proyecto de Ley que Regula el Funcionamiento del Consejo Veracruzano de Armonización Contable, presentada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa.
Durante la tercera sesión ordinaria, del segundo y último receso del tercer año de labores, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Octavia Ortega Arteaga, turnó a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado esta propuesta para que el Consejo Veracruzano de Armonización Contable (COVAC) sea un órgano colegiado de coordinación estatal que tendrá por objeto ayudar en la implementación de la normativa y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Entre sus funciones también está el de asesorar y capacitar a los entes públicos estatales, municipales y autónomos, en la instrumentación de las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
El 29 de febrero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las nuevas reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, en las cuales es modificada de manera parcial la integración de los consejos de armonización contable en las entidades de la República, indica la iniciativa.
El COVAC estaría integrado por el titular y el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan); el Contralor General; el Diputado presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado; y un representante del Poder Judicial, de la Fiscalía General (FGE) y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
También un representante del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS); del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(IVAI); de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP); de la Universidad Veracruzana (UV); los representantes municipales que determine el COVAC y de organizaciones especializadas en materia contable, quienes fungirán como invitados, y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que sean efectuadas respecto de los integrantes del COVAC, y los grupos de trabajo que sean conformados, deberán hacerse constar por escrito y estar signados por los servidores públicos que cuenten con las facultades para ello.
La convocatoria para las reuniones del COVAC deberá ser remitida como máximo con 10 días naturales de anticipación a la realización de la sesión y deberá contener: el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión en primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, respecto de la misma sesión, debiendo enviar a los integrantes, bien sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos correspondientes.
Como atribuciones el COVAC tendría: emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC, para su implementación; brindar asesoría a los entes públicos; requerir información a los entes públicos sobre los avances en la armonización de su contabilidad; proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, entre otros.
Los servidores públicos que incumplan alguna de las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionados con apego a las disposiciones legales que resulten aplicables al caso concreto.
De aprobarse esta iniciativa, sería abrogada la Ley que Crea el Consejo Veracruzano de Armonización Contable, publicada en la Gaceta Oficial, a través del número extraordinario 36, el día 2 de febrero del año 2011.
El COVAC, con su misma integración deberá instalarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y expedir su reglamento interior, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de su instalación.